Los primeros auxilios son necesarios en caso de accidente para la evolución del paciente.
Estos, no son tratamientos médicos como tal pero en situaciones de emergencia pueden reducir los efectos de las lesiones del afectado. Si actuamos rápido haciendo uso de los primeros auxilios podemos salvar vidas o podemos ayudar a la reducción de las lesiones del herido.
Por ello, la Ley 31/95 de 78 noviembre de Prevención de Riesgos Laborales en su capítulo III, artículo 20 obliga a los empresarios al análisis de las posibles situaciones de emergencia que puedan tener lugar dentro de la empresa.
Por otro lado, es obligatorio cumplir con la adaptación de las medidas necesarias en caso de emergencia.
Dentro de estas medidas, encontramos los primeros auxilios, tal y como se explica en el anual de primeros auxilios para trabajadores y empresas publicado por el sindicato UGT.
La Ley de prevenciones de riesgos laborales (LPRL) exige a los empresarios o autónomos a cargo de una pyme estos puntos:
- Elección del personal encargado de poner en práctica las medidas necesarios. Previamente, se ha debido nombrar a unos delegados de prevención, tal y como se expone en los artículos 33 y 36 de esta ley. Los empleados, han de recibir la información necesaria para poder actuar y tendrán que tener el material preciso para cubrir las necesidad que tengan lugar. Por ello, se tiene en cuenta: el tamaño, el sector, la organización y el nivel tecnológico de la pyme.
- Revisión periódica de las medidas. Lo expuesto en el punto anterior precisa de revisión constante para poder comprobar que se cumple con la LPRL y se puede actuar en un caso de emergencia.
- Organización de las relaciones con los servicios externos. Así, se garantiza la rapidez y la eficacia de los primeros auxilios y la atención médica de urgencia.
- La no adopción de las medidas que se establecen en la ley, puede incurrir en infracciones graves (artículo 47.10) o muy graves (48.8) en caso de producirse un riesgo.