El 1 de enero de este año entró en vigor el Real Decreto-Ley que fue acordado en el último Consejo Ministros del año.
Este, se resumía en una subida de la cuota mínima de 5.36 euros mensuales a cambio de una mayor protección social que incluye la ampliación del derecho a paro.
Además, se ha acordado sacar a los trabajadores por cuenta propia agrarios que pertenecen al Régimen Especial de Trabajadores Agrarios (SETA) tal y como informa la Asociación Agraria Jóvenes Agricultores (ASAJA).
Por ejemplo, en Aragón el autónomo agricultor tiene una presencia importante. Hay 15.461 autónomos que se dedican al sector primero y que cotizan en el RETA frente a las casi 10.000 personas que los hacen en el SETA.
En el SETA se encuentran aquellos que solamente se dedican a la agricultura ya que el RETA pueden estar a su vez realizando otra actividad.
Los autónomos del SETA van a seguir cotizando al mismo tipo que lo venían haciendo. Sólo asumirán la subida de las bases de cotización pertinente para 2019.
Estos trabajadores por cuenta propia agrarios tienen una cuota mínima que ronda los 170 euros, frente a los 275 euros que pagan los enmarcados en el RETA. Su base de cotización es la misma siendo esta, 900 euros.
A pesar de que el SETA haya quedado fuera para así poder mantener el régimen especial agrario, las organizaciones buscan alcanzar las mismas prestaciones que se han conseguido para el resto de autónomos.
La reforma ha supuesto un aumento de entre cinco y seis euros en la cuota mensual de los que cotizan por la base mínima y una subida hasta los 60 euros en la tarifa plana para los autónomos que inician actividad. Esto ha llevado consigo una mejora en la base mínima de cotización hasta los 944,35 euros.
Asimismo, los autónomos podrán cobrar la prestación por accidente de trabajo o enfermedad profesional desde el primer día de baja y no pagarán la cuota de Seguridad Social a partir del segundo mes de baja por enfermedad o incapacidad temporal hasta el momento del alta.