El autónomo colaborador muestra varias diferencias con respecto al autónomo habitual.
Es una figura que solamente es aplicable a familiares contratados por el autónomo. Aun así, han de responder a ciertas obligaciones fiscales.
Para poder entrar en este régimen, se tiene que ser un familiar directo, cónyuge o familiar de segundo grado de consanguinidad o afinidad. Por tanto pueden ser: padres, hijos, hermanos, abuelos, nietos, cuñados o suegros.
Además, los hijos adoptivos también podrán formar parte de dicha calificación tal y como ha informado Fideco Inversores.
El alta como autónomo colaborador va ligado a que el autónomo titular titular la persona que le contrate, con quien además tendrá que convivir.
Por otro lado, esta persona tiene que ser mayor de 16 años y ha de trabajar en el mismo sitio de una forma habitual. Además, no puede estar dado de alta como trabajador por cuenta ajena.
El modelo TA.0521 es el que debes presentar para proceder al alta, junto a tu DNI, libro de familia y copia del alta en Hacienda del autónomo empleador.
Las obligaciones fiscales también son diferentes a los autónomos habituales. Este tipo de autónomo verá divididas sus obligaciones con hacienda y las que posee posteriormente con la Seguridad Social.
Además, no liquidan el IVA de forma trimestral así como las retenciones a cuenta del IRPF.
Por otro lado, tributan exactamente del mismo modo que un trabajador por cuenta ajena, percibiendo así sus ingresos a modo de sueldo de parte de la persona para la cual trabaja.
Por ello, tendrá que declarar sus ingresos como rendimiento del trabajo y no como actividad económica independiente.